IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Por otra parte, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, sobre la base de lo establecido en el art. 418 de la citada norma adjetiva penal, debe recordarse que el Tribunal de casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el art. 416 de la norma procesal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia, el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice, la invocación debe efectuarse en el recurso de casación; en ese marco, se tiene que:
IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs
- Ante la formulación de dos recursos de casación, se pasa a identificar los motivos alegados
- Sostiene como único motivo que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
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- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que fueron presentados dentro del plazo legal
- IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
