Auto Supremo AS/0075/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro


Por otra parte, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, sobre la base de lo establecido en el art. 418 de la citada norma adjetiva penal, debe recordarse que el Tribunal de casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el art. 416 de la norma procesal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia, el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice, la invocación debe efectuarse en el recurso de casación; en ese marco, se tiene que:

IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro