La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sostiene en su recurso, como primer motivo, que con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, se incurrió en falta de fundamentación al confirmar la errónea concreción del marco penal realizada por el A quo, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio de 2006, 431/2006 de 11 de octubre y, 334/2011 de 10 de junio; explicando que el primero y el segundo hacen referencia al debido proceso, como garantía de legalidad procesal que protege la seguridad jurídica, la racionalidad de la sanción impuesta y la fundamentación de las resoluciones judiciales de las cuales emerge, de tal forma que las determinaciones de los Tribunales estén siempre reguladas por el ordenamiento jurídico, obedeciendo a los procedimientos señalados por ley. El tercer precedente invocado refiere que en el caso concreto, cuando el Tribunal de alzada no tiene elementos para reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación en cuanto a la valoración de la prueba aportada por el Ministerio Público, debe anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, como manda el art. 413 del CPP, para no vulnerar el principio de inmediación y para no incurrir en falta de motivación adecuándose a los puntos apelados y resueltos por el inferior.
Respecto al motivo segundo y tercero, refiriéndose a defectos de sentencia, con relación a la valoración integral de la prueba y falta de fundamentación, invoca como precedentes los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, referido a que los Tribunales y Jueces de Sentencia, deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables. De igual manera invoca los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 82/2006 de 30 de enero, 14/2006 de 26 de enero y 256/2006 de 26 de julio, sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones, a fin de no incurrir en defectos o restricciones de derechos fundamentales de las partes. Finalmente, los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero y 515/2006 de 16 de noviembre, respecto a la libre valoración de la prueba, que es de competencia del Juez o Tribunal y es el Tribunal de apelación, quien revisará si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal, aspectos que también fueron reclamados en el recurso de apelación.
De lo expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de ambos recursos conforme los arts. 416 y 417 del CPP, que si bien difieren parcialmente en sus precisiones, cumplen con la obligación de establecer la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; respecto a los cuales corresponde el análisis de contraste en la resolución de fondo, motivo por el cual devienen en admisibles.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público de fs. 111 a 114 y 124 a 131 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs
- Ante la formulación de dos recursos de casación, se pasa a identificar los motivos alegados
- Sostiene como único motivo que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
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- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que fueron presentados dentro del plazo legal
- IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
