b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 25 a 30 vta.), siendo resuelto mediante Resolución 26/2012 de 30 de julio (42 a 45 vta.), Auto de Vista que fue recurrido de casación, emitiéndose el Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado; pronunciando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el Auto de Vista 36/2013 de 1 de diciembre (fs. 69 a 73), declarando improcedente el recurso de apelación y en aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, dictó Sentencia condenatoria contra el imputado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48, en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en la modalidad de posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento, imponiéndole la pena de diez años de presidio, confirmando las demás disposiciones de la Sentencia 12/2011
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 79 a 84 vta., se extraen los siguientes motivos
- Termina este reclamo aseverando que, al haber interpretado de esa manera el Tribunal de alzada,
- 2) Como segundo agravio identificado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada habría incurrido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente José Andrés Mareño Rosales cumplió
- Sobre el segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
