Auto Supremo AS/0078/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

Sobre el segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia


Respecto al requisito de fondo, en el primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, en relación a la denuncia planteada en apelación restringida de que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin la referencia específica y concreta a alguna de las modalidades del art. 33 inc. m) de la Ley 1008, ante este reclamo, el Tribunal de alzada contrariamente determinó que las catorce modalidades resultan de orden general; criterio errado del Juez de sentencia y del Tribunal de alzada que, a decir del imputado, contradice los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, que harían referencia a la correcta calificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el marco del principio de legalidad; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.

Sobre el segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados, identificando los agravios que, en su criterio, no merecieron respuesta por el Tribunal de alzada, y que dicha omisión contradice la doctrina legal establecida por Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero de 2013, que señalaría que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado sobre todos los puntos; en tal sentido, se tienen por cumplidos los requisitos previstos por ley, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada