Sobre el segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
Respecto al requisito de fondo, en el primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, en relación a la denuncia planteada en apelación restringida de que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin la referencia específica y concreta a alguna de las modalidades del art. 33 inc. m) de la Ley 1008, ante este reclamo, el Tribunal de alzada contrariamente determinó que las catorce modalidades resultan de orden general; criterio errado del Juez de sentencia y del Tribunal de alzada que, a decir del imputado, contradice los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, que harían referencia a la correcta calificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el marco del principio de legalidad; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
Sobre el segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados, identificando los agravios que, en su criterio, no merecieron respuesta por el Tribunal de alzada, y que dicha omisión contradice la doctrina legal establecida por Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero de 2013, que señalaría que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado sobre todos los puntos; en tal sentido, se tienen por cumplidos los requisitos previstos por ley, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 79 a 84 vta., se extraen los siguientes motivos
- Termina este reclamo aseverando que, al haber interpretado de esa manera el Tribunal de alzada,
- 2) Como segundo agravio identificado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada habría incurrido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente José Andrés Mareño Rosales cumplió
- Sobre el segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
