De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública fundamentada (fs. 2 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 012/2011 de 10 de noviembre (fs. 16 a 22), el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró al imputado autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más quinientos días multa a razón de Bs. 1 por día
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 79 a 84 vta., se extraen los siguientes motivos
- Termina este reclamo aseverando que, al haber interpretado de esa manera el Tribunal de alzada,
- 2) Como segundo agravio identificado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada habría incurrido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente José Andrés Mareño Rosales cumplió
- Sobre el segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
