c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado mediante recurso de apelación restringida de fs. 417 a 420 vta., así también por el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez (fs. 424 a 426), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 291 de 15 de diciembre de 2008, a fs. 434 y vta., que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Julio Parada Becerra anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso recurso de casación (fs. 437 a 440), el mismo fue resuelto mediante Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo (fs. 466 a 468 vta.), la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista 291 de 15 de diciembre de 2008, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nueva Resolución conforme a la doctrina legal establecida y las normas constitucionales legales previstas para el caso concreto
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare ADMISIBLE el recurso y en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del
- En relación al segundo motivo, en el que acusa que, el razonamiento efectuado en el
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 088/2008 de 18 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
