Auto Supremo AS/0091/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, conforme corre la diligencia de fs. 478, el recurrente fue notificado el 9 de octubre de 2013, con la Resolución ahora recurrida, interponiendo el recurso de casación el 16 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.

En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del Auto de Vista que incumpliría lo establecido en el art. 124 del CPP, mencionando como precedente la Sentencia Constitucional 12/02 de 9 de enero, debemos recordarle que, las sentencias constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios conforme lo establece el primer párrafo del art. 416 del CPP; sin embargo, por tratarse de un defecto absoluto, que en caso de ser evidente, no sería susceptible de convalidación, conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP, cumple los requisitos de admisibilidad excepcional establecidos en los supuestos de flexibilización; por cuanto, al denunciarse la violación al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, el Estado garantiza entre otros, el derecho al debido proceso (art. 115.II de la CPE); por lo que, corresponde su admisión