En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, conforme corre la diligencia de fs. 478, el recurrente fue notificado el 9 de octubre de 2013, con la Resolución ahora recurrida, interponiendo el recurso de casación el 16 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del Auto de Vista que incumpliría lo establecido en el art. 124 del CPP, mencionando como precedente la Sentencia Constitucional 12/02 de 9 de enero, debemos recordarle que, las sentencias constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios conforme lo establece el primer párrafo del art. 416 del CPP; sin embargo, por tratarse de un defecto absoluto, que en caso de ser evidente, no sería susceptible de convalidación, conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP, cumple los requisitos de admisibilidad excepcional establecidos en los supuestos de flexibilización; por cuanto, al denunciarse la violación al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, el Estado garantiza entre otros, el derecho al debido proceso (art. 115.II de la CPE); por lo que, corresponde su admisión
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare ADMISIBLE el recurso y en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del
- En relación al segundo motivo, en el que acusa que, el razonamiento efectuado en el
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 088/2008 de 18 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
