De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs. 408 a 414 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Julio Parada Becerra, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4), con relación al art. 326 inc. 5) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare ADMISIBLE el recurso y en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del
- En relación al segundo motivo, en el que acusa que, el razonamiento efectuado en el
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 088/2008 de 18 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
