En relación al segundo motivo, en el que acusa que, el razonamiento efectuado en el
En relación al segundo motivo, en el que acusa que, el razonamiento efectuado en el Auto de Vista impugnado, restringe la actividad probatoria y que el Tribunal de apelación se allanó al recurso del imputado, quién omitió acreditar el defecto procesal en el que sustentó su recurso y que no se realizó una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, que son errores con relevancia constitucional, señalando como precedentes los Autos Supremos 555/2003 de 29 de octubre, y 78/2002 de 4 de marzo, los que si bien no fueron invocados en la apelación restringida, al estar dirigidos a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación, de lo que se establece que, la supuesta contradicción surgió con la emisión del Auto de Vista, es correcta su invocación en esta etapa, por lo que, corresponde verificar en el fondo la contradicción denunciada
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare ADMISIBLE el recurso y en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de la falta de fundamentación del
- En relación al segundo motivo, en el que acusa que, el razonamiento efectuado en el
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 088/2008 de 18 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
