Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal de alzada, en el Considerando I.3., determinó puntualmente los fundamentos de la apelación restringida formulada por los recurrentes y en el Considerando II.2, a través de cuatro puntos precisos, procedió a dar respuesta a las dos apelaciones formuladas por los imputados; pues con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) de la Ley Adjetiva Penal, señaló que, tal situación se presenta cuando la autoridad judicial no observa la norma o crea cauces paralelos a los establecidos en la ley, en tanto que la errónea aplicación de la Ley sustantiva se produce cuando la autoridad judicial aplica la norma en forma indebida, sea por errónea calificación de los hechos vinculados con la tipicidad, por equívoca concreción del marco penal o por errada fijación judicial de la pena; estableciendo en el presente caso, que los apelantes alegaron que durante la sustanciación del juicio ninguna de las pruebas demostraron su culpabilidad, hecho que importaría desacertada concreción del marco penal, sin embargo revisada la fundamentación intelectiva y descriptiva de la valoración probatoria, concluyó que: “los procesados adecuaron su conducta al tipo penal de tráfico de Sustancias Controladas, lo que implica que el Tribunal de Sentencia ha verificado la concurrencia de los elementos constitutivos del delito, entre ellos la culpabilidad”; asimismo, por el principio de inmediación, manifestó que el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de que la sustancia controlada se encontraba en posesión de los imputados transportándola en una vagoneta, independientemente sea o no de su propiedad, y al ser este delito de mera actividad y no de resultado, se estableció que los acusados tenían la calidad de sujetos activos, demostrándose su culpabilidad a través de su conducta, sustentando tal fundamentación con los Autos Supremos 178/2006 de 17 de mayo, 444 de 15 de octubre de 2005 y 417 de 19 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
- Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
- Con estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia y se dicte una nueva declarándoles absueltos
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la introducción de las pruebas de cargo signadas como “AF-13 y AF-14”, expresa
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de las pruebas testificales, menciona que el Tribunal
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma
- Por lo tanto, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados,
- A ese fin, es necesario partir del contenido de los recursos de apelación restringida formulados
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
- En lo que concierne a la introducción y posterior judicialización de las pruebas de cargo
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada citando y transcribiendo
- Finalmente, la acusada falta de fundamentación, contradicción o inobservancia de las reglas de deliberación y
- Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
