Auto Supremo AS/0098/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el


b) Contra la citada Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda (332 a 335 vta.) y Eugenia Mercado Ayala (fs. 351 a 355), así como la representante del Ministerio Público (fs. 338 a 339), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012 (fs. 371 a 376 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos interpuestos; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de los imputados.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 382 a 385 vta., interpuesto por Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala y del Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el art. 124 del CPP, puesto que se limita a reiterar los fundamentos de la Sentencia apelada, pretendiendo condenarles sin analizar el hecho. Refiere que la decisión de confirmación de una Sentencia condenatoria o la que agrave la pena, debe ser fundamentada en derecho, exponiendo las razones que generan la convicción, el valor que otorgó a los medios de prueba y la cita de las normas legales aplicables, exigencias que en el caso no fueron cumplidas, porque el Auto de Vista impugnado, pese a identificar dos motivos de impugnación no los resolvió razonable y razonadamente; por el contrario, se limitó a describir los reclamos y a avalar el requerimiento fiscal con una simple mención de lo acontecido, confirmando la Sentencia apelada. De ese modo, los recurrentes expresan que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulneración de sus derechos y garantías. Citan los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14 de junio de 2003 y el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, referido a la revisión de oficio ante la denuncia de defectos absolutos