Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
b) Contra la citada Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda (332 a 335 vta.) y Eugenia Mercado Ayala (fs. 351 a 355), así como la representante del Ministerio Público (fs. 338 a 339), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012 (fs. 371 a 376 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos interpuestos; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de los imputados.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 382 a 385 vta., interpuesto por Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala y del Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el art. 124 del CPP, puesto que se limita a reiterar los fundamentos de la Sentencia apelada, pretendiendo condenarles sin analizar el hecho. Refiere que la decisión de confirmación de una Sentencia condenatoria o la que agrave la pena, debe ser fundamentada en derecho, exponiendo las razones que generan la convicción, el valor que otorgó a los medios de prueba y la cita de las normas legales aplicables, exigencias que en el caso no fueron cumplidas, porque el Auto de Vista impugnado, pese a identificar dos motivos de impugnación no los resolvió razonable y razonadamente; por el contrario, se limitó a describir los reclamos y a avalar el requerimiento fiscal con una simple mención de lo acontecido, confirmando la Sentencia apelada. De ese modo, los recurrentes expresan que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulneración de sus derechos y garantías. Citan los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14 de junio de 2003 y el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, referido a la revisión de oficio ante la denuncia de defectos absolutos
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
- Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
- Con estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia y se dicte una nueva declarándoles absueltos
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la introducción de las pruebas de cargo signadas como “AF-13 y AF-14”, expresa
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de las pruebas testificales, menciona que el Tribunal
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma
- Por lo tanto, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados,
- A ese fin, es necesario partir del contenido de los recursos de apelación restringida formulados
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
- En lo que concierne a la introducción y posterior judicialización de las pruebas de cargo
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada citando y transcribiendo
- Finalmente, la acusada falta de fundamentación, contradicción o inobservancia de las reglas de deliberación y
- Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
