Auto Supremo AS/0098/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,


Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, formularon recursos de apelación restringida, de cuya lectura se evidencia que contienen los mismos fundamentos, en los cuales acusan: a) Inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que si bien se determinó la existencia del delito, sólo se demostró la existencia del objeto ilícito y sujeto, pero no así la culpabilidad; b) Aplicación errónea de las normas de la pericia, ya que desde el requerimiento de designación de peritos hasta el dictamen propiamente dicho, una de las profesionales que fungió como perito no fue imparcial por pertenecer a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), estando su declaración viciada, además de ser dependiente administrativamente de la Fiscalía que se constituyó en parte acusadora; c) Error en la aplicación del art. 295 inc. 9) del CPP, además de los arts. 9 y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), al violarse derechos humanos y la presunción de inocencia; d) La Sentencia condenatoria se basó en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa de la prueba aportada por la parte acusadora, vulnerando el art. 370 inc. 6) del CPP, además de que fueron condenados en base a las falsas declaraciones de los policías y que ellos desconocían totalmente de la sustancia encontrada; finalmente, indican que la Sentencia necesariamente debe estar fundamentada en los hechos demostrados y evidencias existentes además de la fundamentación legal