Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, formularon recursos de apelación restringida, de cuya lectura se evidencia que contienen los mismos fundamentos, en los cuales acusan: a) Inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que si bien se determinó la existencia del delito, sólo se demostró la existencia del objeto ilícito y sujeto, pero no así la culpabilidad; b) Aplicación errónea de las normas de la pericia, ya que desde el requerimiento de designación de peritos hasta el dictamen propiamente dicho, una de las profesionales que fungió como perito no fue imparcial por pertenecer a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), estando su declaración viciada, además de ser dependiente administrativamente de la Fiscalía que se constituyó en parte acusadora; c) Error en la aplicación del art. 295 inc. 9) del CPP, además de los arts. 9 y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), al violarse derechos humanos y la presunción de inocencia; d) La Sentencia condenatoria se basó en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa de la prueba aportada por la parte acusadora, vulnerando el art. 370 inc. 6) del CPP, además de que fueron condenados en base a las falsas declaraciones de los policías y que ellos desconocían totalmente de la sustancia encontrada; finalmente, indican que la Sentencia necesariamente debe estar fundamentada en los hechos demostrados y evidencias existentes además de la fundamentación legal
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
- Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
- Con estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia y se dicte una nueva declarándoles absueltos
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la introducción de las pruebas de cargo signadas como “AF-13 y AF-14”, expresa
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de las pruebas testificales, menciona que el Tribunal
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma
- Por lo tanto, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados,
- A ese fin, es necesario partir del contenido de los recursos de apelación restringida formulados
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
- En lo que concierne a la introducción y posterior judicialización de las pruebas de cargo
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada citando y transcribiendo
- Finalmente, la acusada falta de fundamentación, contradicción o inobservancia de las reglas de deliberación y
- Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
