Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs. 321 a 329 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Sacaba, el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más el pago de costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado, negando la confiscación del vehículo y los $us. 351.- (trescientos cincuenta y uno dólares estadounidenses), al establecer que el 21 de noviembre de 2003, aproximadamente a horas 11:15, funcionarios de UMOPAR Chimoré, instalaron una tranca móvil en la “senda 3” a fin de controlar a todo vehículo que circulaba, llegando una vagoneta con placa de control 812-BAL conducida por Edmundo Montaño Grágeda en cuyo interior se encontraba su esposa Eugenia Mercado Ayala con su pequeña hija. Ante una actitud sospechosa de ésta, se procedió a la requisa personal, encontrándose entre las ropas de la imputada a la altura de la cintura una bolsa nylon verde transparente con 422 gramos de cocaína, mereciendo de parte del imputado, ante el parte dado al jefe de patrulla, la siguiente exclamación: “yo te dije que no te metas en esto”
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
- Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
- Con estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia y se dicte una nueva declarándoles absueltos
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la introducción de las pruebas de cargo signadas como “AF-13 y AF-14”, expresa
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de las pruebas testificales, menciona que el Tribunal
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma
- Por lo tanto, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados,
- A ese fin, es necesario partir del contenido de los recursos de apelación restringida formulados
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
- En lo que concierne a la introducción y posterior judicialización de las pruebas de cargo
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada citando y transcribiendo
- Finalmente, la acusada falta de fundamentación, contradicción o inobservancia de las reglas de deliberación y
- Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
