Auto Supremo AS/0098/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs


Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs. 321 a 329 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Sacaba, el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más el pago de costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado, negando la confiscación del vehículo y los $us. 351.- (trescientos cincuenta y uno dólares estadounidenses), al establecer que el 21 de noviembre de 2003, aproximadamente a horas 11:15, funcionarios de UMOPAR Chimoré, instalaron una tranca móvil en la “senda 3” a fin de controlar a todo vehículo que circulaba, llegando una vagoneta con placa de control 812-BAL conducida por Edmundo Montaño Grágeda en cuyo interior se encontraba su esposa Eugenia Mercado Ayala con su pequeña hija. Ante una actitud sospechosa de ésta, se procedió a la requisa personal, encontrándose entre las ropas de la imputada a la altura de la cintura una bolsa nylon verde transparente con 422 gramos de cocaína, mereciendo de parte del imputado, ante el parte dado al jefe de patrulla, la siguiente exclamación: “yo te dije que no te metas en esto”