Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió los recursos mediante Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012, de la siguiente manera:
Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) de la norma procesal penal, señaló que esa situación se presenta cuando la autoridad judicial no observa la norma o crea cauces paralelos a los establecidos en la Ley; en tanto que la errónea aplicación de la Ley sustantiva se produce cuando la autoridad judicial aplica la norma en forma indebida, esto puede ser: por errónea calificación de los hechos, vinculados con la tipicidad; por equívoca concreción del marco penal; o, por errada fijación judicial de la pena, - señala - que en el caso de autos, los imputados hacen alusión a la desacertada concreción del marco penal, concluyendo que el Tribunal de Sentencia estableció la existencia de culpabilidad como se observa en el Considerando VI, determinándose que los imputados adecuaron su conducta al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas concurriendo el elemento de culpabilidad, estando los tres elementos del delito conforme a la teoría finalista del delito
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
- Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
- Con estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia y se dicte una nueva declarándoles absueltos
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la introducción de las pruebas de cargo signadas como “AF-13 y AF-14”, expresa
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de las pruebas testificales, menciona que el Tribunal
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma
- Por lo tanto, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados,
- A ese fin, es necesario partir del contenido de los recursos de apelación restringida formulados
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
- En lo que concierne a la introducción y posterior judicialización de las pruebas de cargo
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada citando y transcribiendo
- Finalmente, la acusada falta de fundamentación, contradicción o inobservancia de las reglas de deliberación y
- Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
