Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto a todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, debiendo tomarse en cuenta que si bien la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión, tal como sucede en el presente caso; en cuyo mérito, este Tribunal determina que el Auto de Vista impugnado, contiene la debida fundamentación extrañada por los recurrentes.
Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
- Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
- Con estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia y se dicte una nueva declarándoles absueltos
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la introducción de las pruebas de cargo signadas como “AF-13 y AF-14”, expresa
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de las pruebas testificales, menciona que el Tribunal
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma
- Por lo tanto, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados,
- A ese fin, es necesario partir del contenido de los recursos de apelación restringida formulados
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
- En lo que concierne a la introducción y posterior judicialización de las pruebas de cargo
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada citando y transcribiendo
- Finalmente, la acusada falta de fundamentación, contradicción o inobservancia de las reglas de deliberación y
- Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
