CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 103/2014
Sucre, 29 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.574/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 56 a 57, interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon en representación de José Luis Medrano Escobar, propietario de la Empresa DISPROAL B&B, en mérito al Testimonio de Poder Nº 314/2006 de 7 de diciembre de 2006 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 10 a cargo de Alfredo Ángel Martínez Pardo (fojas 24 y vuelta); del Auto de Vista Nº 221/2009 de 27 de julio de 2009 (fojas 52 a 53 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por José Eduardo Revollo Uzeda contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de diciembre de 2006 (fojas 35 a 37) declarando PROBADA la demanda de fojas 4 y vuelta con las modificaciones establecidas en los puntos de la misma, ordenando a José Luis Medrano Escobar en su calidad de representante de la Empresa DISPROAL B&B para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios: 1 años y 4 meses
Salario prom. indemnizable: Bs. 6.400,00
Indemnización Bs. 8.533,33
Desahucio Bs. 19.200,00
Aguinaldo por duodécimas 3 meses y 20
Días gestión 2006, doble por incumplimiento Bs. 3.911,11
Vacaciones (15 días) Bs. 3.200,00
Prima por utilidades gestión 2005 Bs. 6.400,00
Salarios devengados de enero, febrero y marzo
2006 Bs. 19.200,00
Salario devengado (20 días de abril/2006) Bs. 4.266,66
TOTAL A CANCELAR: Bs. 64.711,10
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 221/2009 de 27 de julio de 2009 (fojas 52 a 53 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia de 18 de diciembre de 2006, con la modificación de que se debe recalcular la liquidación cursante en obrados respecto a las duodécimas y 20 días de aguinaldo de la gestión 2006 sin contemplar el pago doble, por las razones señaladas en el Auto de Vista, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 años y 4 meses
Salario prom. indemnizable: Bs. 6.400,00
Indemnización Bs. 8.533,33
Desahucio Bs. 19.200,00
Aguinaldo 2006 (duod. de 3 meses y 20 días) Bs. 1.955,55
Vacaciones (15 días) Bs. 3.200,00
Prima por utilidades gestión 2005 Bs. 6.400,00
Salarios devengados de enero, febrero y marzo
2006 Bs. 19.200,00
Salario devengado (20 días de abril/2006) Bs. 4.266,66
TOTAL A CANCELAR: Bs. 62.755,54
Sin costas por la modificación
Sucre, 29 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.574/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 56 a 57, interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon en representación de José Luis Medrano Escobar, propietario de la Empresa DISPROAL B&B, en mérito al Testimonio de Poder Nº 314/2006 de 7 de diciembre de 2006 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 10 a cargo de Alfredo Ángel Martínez Pardo (fojas 24 y vuelta); del Auto de Vista Nº 221/2009 de 27 de julio de 2009 (fojas 52 a 53 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por José Eduardo Revollo Uzeda contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de diciembre de 2006 (fojas 35 a 37) declarando PROBADA la demanda de fojas 4 y vuelta con las modificaciones establecidas en los puntos de la misma, ordenando a José Luis Medrano Escobar en su calidad de representante de la Empresa DISPROAL B&B para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios: 1 años y 4 meses
Salario prom. indemnizable: Bs. 6.400,00
Indemnización Bs. 8.533,33
Desahucio Bs. 19.200,00
Aguinaldo por duodécimas 3 meses y 20
Días gestión 2006, doble por incumplimiento Bs. 3.911,11
Vacaciones (15 días) Bs. 3.200,00
Prima por utilidades gestión 2005 Bs. 6.400,00
Salarios devengados de enero, febrero y marzo
2006 Bs. 19.200,00
Salario devengado (20 días de abril/2006) Bs. 4.266,66
TOTAL A CANCELAR: Bs. 64.711,10
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 221/2009 de 27 de julio de 2009 (fojas 52 a 53 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia de 18 de diciembre de 2006, con la modificación de que se debe recalcular la liquidación cursante en obrados respecto a las duodécimas y 20 días de aguinaldo de la gestión 2006 sin contemplar el pago doble, por las razones señaladas en el Auto de Vista, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 años y 4 meses
Salario prom. indemnizable: Bs. 6.400,00
Indemnización Bs. 8.533,33
Desahucio Bs. 19.200,00
Aguinaldo 2006 (duod. de 3 meses y 20 días) Bs. 1.955,55
Vacaciones (15 días) Bs. 3.200,00
Prima por utilidades gestión 2005 Bs. 6.400,00
Salarios devengados de enero, febrero y marzo
2006 Bs. 19.200,00
Salario devengado (20 días de abril/2006) Bs. 4.266,66
TOTAL A CANCELAR: Bs. 62.755,54
Sin costas por la modificación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal, la
- Que dentro de la tramitación del proceso, pese a que se ha demostrado por las
- A continuación, transcribe un párrafo del libro “Compendio de Derecho del Trabajo” del tratadista Mario
- No obstante que el representante del demandado a tiempo de formular su recurso de casación
- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia,
- Sustenta la presente resolución, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
