Auto Supremo AS/0103/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2014

Fecha: 29-Abr-2014

Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in


Al efecto, el recurrente no consideró que en el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el recurso extraordinario de casación, sea en la forma o en el fondo, debe observar en su interposición los requisitos esenciales exigidos por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil; no debiendo perder de vista que además el recurso debe cumplir con una fundamentación precisa y concreta, identificando las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, o en ambos casos; toda vez que cada una de ellas persigue un fin y objetivo diferente, no siendo suficiente indicar que se ha aplicado falsa y erróneamente la Ley, como en el caso de autos, sino demostrar en el recurso en qué consiste la infracción que se acusa, indicando la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, fundamentando cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas.

Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis, toda vez que el recurrente no precisa ni demuestra error de hecho o de derecho