POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L., de 19 de julio de 2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 56 a 57, con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal, la
- Que dentro de la tramitación del proceso, pese a que se ha demostrado por las
- A continuación, transcribe un párrafo del libro “Compendio de Derecho del Trabajo” del tratadista Mario
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- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia,
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- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
