Auto Supremo AS/0103/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2014

Fecha: 29-Abr-2014

No obstante que el representante del demandado a tiempo de formular su recurso de casación


Concluye indicando que, estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, “…necesariamente el Tribunal de Casación debe abrir su competencia y CASE el auto de vista cursante a fs. 52 y deliberando en el fondo determinando que el demandante nunca trabajo en DISPROAL B&B y por lo tanto se declare improbada la demanda con costas.”

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

No obstante que el representante del demandado a tiempo de formular su recurso de casación en el fondo expresa que “la doctrina y jurisprudencia han establecido que el RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO es una demanda nueva de puro derecho, motivo por el cual necesariamente se deben cumplir ciertos requisitos para que el Tribunal de Casación pueda abrir su competencia;…”, como son los requisitos descritos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; en el desarrollo del indicado recurso incumple con dicha normativa, tal como se evidencia de la lectura del mismo, no cumpliendo con las exigencias legales para la interposición de un recurso, ni con la técnica procesal al efecto, pues no expresa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en que consiste la violación, falsedad o error en el que se ha incurrido, limitándose el recurrente a manifestar que “…en el auto de vista de fs. 52 se ha aplicado la Ley en forma falsa y errónea…”