Auto Supremo AS/0103/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2014

Fecha: 29-Abr-2014

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo

Por último cabe señalar que el Tribunal, para casar el Auto de Vista, conforme lo solicita el demandado ahora recurrente, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debe con carácter previo verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal. Concurridos ambos presupuestos, podrá fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas". En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un Auto de Vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo dispuesto en el artículo 271 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo