Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
Por último cabe señalar que el Tribunal, para casar el Auto de Vista, conforme lo solicita el demandado ahora recurrente, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debe con carácter previo verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal. Concurridos ambos presupuestos, podrá fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas". En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un Auto de Vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo dispuesto en el artículo 271 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo dispuesto en el artículo 271 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal, la
- Que dentro de la tramitación del proceso, pese a que se ha demostrado por las
- A continuación, transcribe un párrafo del libro “Compendio de Derecho del Trabajo” del tratadista Mario
- No obstante que el representante del demandado a tiempo de formular su recurso de casación
- Es necesario precisar que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia,
- Sustenta la presente resolución, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
