2)En segundo lugar e invocando los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007,
2)En segundo lugar e invocando los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 47/2012-RRC de 23 de marzo, 64/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006 y 344 de 17 de septiembre de 2002, el Ministerio Público arguye que, el Tribunal de alzada no se pronunció respeto a los agravios que habría planteado en su apelación restringida, que se centraban en la solicitud de modificación del quantum de la pena, limitándose a referirse a las excepciones de prescripción y prejudicialidad. Agrega que, no se fundamentó el por qué no se ingresó a conocer el fondo de su apelación
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 28 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2)En segundo lugar e invocando los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007,
- Finalmente, en el otrosí del memorial de casación, además invoca como precedentes contradictorios, los Autos
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada declaró probada la excepción
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se
- Dejándose constancia que, en relación a los Autos Supremos citados en el otrosí del recurso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
