Por memorial de 11 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 104/2014-RA
Sucre, 9 de abril de 2014
Expediente : Pando 2/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : David Joaquín Díaz Torres y otro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial de 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 87 a 91 vta., el Ministerio Público interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, de fs. 76 a 80, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de David Joaquín Díaz Torres y César Enzo Casazola Achacollo, por los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 104/2014-RA
Sucre, 9 de abril de 2014
Expediente : Pando 2/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : David Joaquín Díaz Torres y otro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial de 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 87 a 91 vta., el Ministerio Público interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, de fs. 76 a 80, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de David Joaquín Díaz Torres y César Enzo Casazola Achacollo, por los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 28 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2)En segundo lugar e invocando los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007,
- Finalmente, en el otrosí del memorial de casación, además invoca como precedentes contradictorios, los Autos
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada declaró probada la excepción
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se
- Dejándose constancia que, en relación a los Autos Supremos citados en el otrosí del recurso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
