De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs. 16 a 26), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó Sentencia condenatoria en contra de David Joaquín Díaz Torres y César Enzo Casazola Achacollo por los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 142, 144 y 224 del CP, respectivamente, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Fiscal de la Unidad Anticorrupción de Pando (fs. 35 a 38) y los co-imputados Cesar Enzo Casazola Achacollo (fs. 32 a 33 vta.) y David Joaquín Díaz Torrez (fs. 41 a 47 vta.), dichos recursos fueron resueltos por Auto de Vista de 17 de febrero de 2014 (fs. 76 a 80), que declaró improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de prejudicialidad, disponiendo en consecuencia la suspensión de la causa, hasta que la Sentencia del proceso coactivo fiscal adquiera la calidad de cosa juzgada y considerando que la suspensión del proceso debe retrotraerse al momento en que interpuso la excepción en el juicio, lo actuado con posterioridad queda sin efecto, aclarando además que resulta innecesario resolver los demás puntos de apelación
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 28 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2)En segundo lugar e invocando los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007,
- Finalmente, en el otrosí del memorial de casación, además invoca como precedentes contradictorios, los Autos
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada declaró probada la excepción
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se
- Dejándose constancia que, en relación a los Autos Supremos citados en el otrosí del recurso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
