Dejándose constancia que, en relación a los Autos Supremos citados en el otrosí del recurso,
Dejándose constancia que, en relación a los Autos Supremos citados en el otrosí del recurso, no pueden ser tomados en cuenta debido a su simple enunciación, y respecto a la Sentencia Constitucional invocada como precedente, en el marco de una correcta interpretación del sentido de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, esa jurisprudencia no constituye precedente obligatorio, siendo que, conforme señalan los precitados preceptos, solo pueden crear doctrina legal aplicable, los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o reitere doctrina legal aplicable
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 28 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2)En segundo lugar e invocando los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007,
- Finalmente, en el otrosí del memorial de casación, además invoca como precedentes contradictorios, los Autos
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada declaró probada la excepción
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se
- Dejándose constancia que, en relación a los Autos Supremos citados en el otrosí del recurso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
