c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 358 a 361 vta.), siendo resuelto mediante Resolución 14/2013 de 15 de febrero (fs. 389 a 391 vta.), que declaró admisible el recurso, disponiendo la nulidad de la Sentencia impugnada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3 de septiembre de 2013, (fs. 395 vta.) interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 9 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3
- Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, la recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente Reyna Aidé Fernández Mamani, cumplió
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que
- Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
