Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además identificado plenamente el hecho motivo de su reclamo; es decir, la supuesta revalorización de prueba y consiguiente establecimiento de hechos no probados en el juicio oral por parte del Tribunal de alzada, lo que, según ella, vulneraría sus derechos al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, en tal sentido el resultado dañoso emergente del defecto, corresponde su análisis y resolución, cumpliendo con la función fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así que, flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer la certidumbre o no de la misma y resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3
- Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, la recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente Reyna Aidé Fernández Mamani, cumplió
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que
- Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
