Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 105/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: La Paz 30/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Ronald Mamani Choque y otra
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 399 a 402 vta., Reyna Aidé Fernández Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2013 de 15 de febrero, de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Oropeza Choque contra Ronald Mamani Choque y la recurrente, por los delitos de Asesinato y Complicidad previsto y sancionado por los arts. 252 inc. 2), 3), 7) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 105/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: La Paz 30/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Ronald Mamani Choque y otra
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 399 a 402 vta., Reyna Aidé Fernández Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2013 de 15 de febrero, de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Oropeza Choque contra Ronald Mamani Choque y la recurrente, por los delitos de Asesinato y Complicidad previsto y sancionado por los arts. 252 inc. 2), 3), 7) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3
- Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, la recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente Reyna Aidé Fernández Mamani, cumplió
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que
- Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
