Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo:
A lo largo del recurso de casación, la imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado, en forma ilegal ingresó al establecimiento de hecho sobre la base de revalorización de prueba, lo que no le está permitido. Señala que se demuestra su denuncia, cuando el Tribunal de alzada presenta claras sugerencias sobre la re tipificación de los hechos por el delito de Asesinato; que al aceptarse la denuncia de la parte acusadora sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley, lo hizo en base a supuestos fácticos que el Tribunal de juicio no aceptó, pues no estaban sustentados en pruebas de cargo; el Tribunal de apelación señaló que la imputada ayudó a limpiar la sangre del corredor de la habitación hacia la calle, cuando la investigación demostró que la sangre no fue limpiada; también afirmó “…que se perpetró el delito de asesinato con una herida que no estaba dirigida a puntos vitales como el corazón, pulmones o el cerebro” (sic).
Añade que, la Resolución impugnada realiza la clasificación de los homicidios como instantáneos de resultado y los asesinatos prolongados de resultado, con lo que se podría afirmar que las lesiones seguidas de muerte en realidad son asesinatos, cuando el sistema penal vigente dice lo contrario. Asimismo y en forma contradictoria, al relamo planteado en apelación restringida por la parte querellante sobre “hechos inexistentes o no acreditados” (sic), el Tribunal de alzada refirió que en toda la Sentencia se puede evidenciar falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3
- Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, la recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente Reyna Aidé Fernández Mamani, cumplió
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que
- Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
