Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima falleció por hemorragia, a consecuencia de una herida que le infirió su ex concubino, que no lo socorrieron oportunamente, que el hecho ocurrió en su habitación y la existencia del arma blanca; y, los otros aspectos establecidos por el Auto de Vista, tales como la premeditación, la alevosía, la indefensión de la víctima, que haya sido arrastrado a una calle distante o que su persona hubiera cooperado en la agresión o en el traslado del cuerpo; jamás fueron demostrados. Invocando como precedentes: Los Autos de Vista de 6 de mayo de 2005, emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y de 5 de julio de 2005, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, el cual fue avalado por los Autos Supremos de 15 de mayo, de 6 de marzo y 19 de mayo, todos de 2006
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3
- Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, la recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente Reyna Aidé Fernández Mamani, cumplió
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que
- Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
