Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que
Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que el Auto de Vista impugnado, en forma ilegal ingresó al establecimiento de hecho sobre la base de revalorización de prueba, lo que refiere, no le está permitido; sin embargo, la recurrente no invocó correctamente los precedentes, pues al citar los Autos de Vista de 6 de mayo y de 5 de julio, ambos de 2005, y los Autos Supremos de 6 de marzo de 2006 y de 19 de mayo de 2006, no se consignó los números de Resolución que les corresponden, impidiendo a este Tribunal tener certeza de la jurisprudencia referida y con la que correspondería realizarse el trabajo de contraste que señala la ley
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y Auto complementario, el 3
- Del memorial que cursa de fs. 399 a 402 vta., se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, la recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente Reyna Aidé Fernández Mamani, cumplió
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente, en lo medular de su reclamo, refiere que
- Sin embargo de lo anterior, habiendo la recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
