Auto Supremo AS/0108/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2014-RA

Fecha: 10-Abr-2014

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) La referida Sentencia fue recurrida en apelación restringida por ambos imputados Edwin Javier Vargas Pinto y Nelson Revilla Calderón (fs. 552 a 554 repetida de fs. 561 a 563 y 585 a 590), siendo resuelto por Auto de Vista 70/2013 de 6 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió los recursos de apelación interpuestos por los imputados y declaró improcedentes las cuestiones planteadas, manteniendo firme y subsistente la Sentencia.

c) Notificado el imputado con el referido Auto de vista, el 26 de noviembre de 2013 (fs. 672), interpuso el recurso de casación el 3 de diciembre del mismo año que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA”; al respecto, el recurrente refiere que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al emitir el Auto de Vista 70/2013 -hoy impugnado-, sin emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación incidental planteado por memorial de 5 de noviembre de 2010 (fs. 206 a 209), aspecto contrario al principio de legalidad procesal. Como doctrina legal aplicable, menciona que, de acuerdo al Auto Supremo 245/2012, en lo que concierne a la resolución de excepciones, conforme al art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estas son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto. Refiere que, en “autos nos encontramos en omisión similar” (sic), por cuanto se le dejó en total estado de indefensión al no tener respuesta previa al recurso de apelación incidental. Invoca también como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0193/2013 de 27 de febrero y 104/2013, que refieren a la extinción de la sanción por dilación del Órgano Judicial y el Ministerio Público