Sobre los precedentes citados en el motivo en examen, Autos Supremos 183 de 6 de
Sobre los precedentes citados en el motivo en examen, Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004 (punto 4.1), y 111 de 31 de enero de 2007 (punto 4.3); el recurrente, no señala la forma en que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con dichas resoluciones, incumpliendo lo establecido en el art. 417 del CPP, lo que impide cumplir con la labor de contrastación
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Rotulado como: “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA POR VICIOS DE SENTENCIA”, argumenta como
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la invocación -como precedentes- de las Sentencia Constitucional 0193/2013 de 27 de febrero
- En relación al segundo motivo, el recurrente, no invoca ningún Auto Supremo o Auto de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2004, si
- En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de
- Sobre los precedentes citados en el motivo en examen, Autos Supremos 183 de 6 de
- Por último, en lo que concierne al quinto motivo, menciona como precedente el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
