En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de
Respecto a los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 509 de 16 de noviembre de 2006, se evidencia que no fueron invocados en apelación restringida y al estar dirigidos a denunciar infracciones emergentes del pronunciamiento de mérito, correspondía su invocación en etapa de alzada, por otra parte, el recurrente omitió cumplir con su obligación de señalar la contradicción que generó el Auto de Vista con su emisión, aspecto que impide cumplir con la disposición contenida en el art. 419 del CPP.
En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de Vista hizo una errónea interpretación de los precedentes contradictorios invocados en alzada, omite establecer o explicar en qué consiste la infracción, pues si bien señala que en etapa de alzada denunció vicios de sentencia en los cuales citó Autos Supremos; en el memorial de casación, incumple su obligación de señalar cual fue el agravio respecto a dichas denuncias, toda vez que el argumento de que el Auto de Vista realizó errónea interpretación de los precedentes, no brinda información suficiente que permita comprender la pretensión del recurrente, mucho menos delimitar el campo de pronunciamiento, aspecto que impide revisar en el fondo la denuncia por constituirse en vaga e imprecisa
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Rotulado como: “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA POR VICIOS DE SENTENCIA”, argumenta como
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la invocación -como precedentes- de las Sentencia Constitucional 0193/2013 de 27 de febrero
- En relación al segundo motivo, el recurrente, no invoca ningún Auto Supremo o Auto de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2004, si
- En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de
- Sobre los precedentes citados en el motivo en examen, Autos Supremos 183 de 6 de
- Por último, en lo que concierne al quinto motivo, menciona como precedente el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
