Auto Supremo AS/0108/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2014-RA

Fecha: 10-Abr-2014

En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de


Respecto a los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 509 de 16 de noviembre de 2006, se evidencia que no fueron invocados en apelación restringida y al estar dirigidos a denunciar infracciones emergentes del pronunciamiento de mérito, correspondía su invocación en etapa de alzada, por otra parte, el recurrente omitió cumplir con su obligación de señalar la contradicción que generó el Auto de Vista con su emisión, aspecto que impide cumplir con la disposición contenida en el art. 419 del CPP.

En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de Vista hizo una errónea interpretación de los precedentes contradictorios invocados en alzada, omite establecer o explicar en qué consiste la infracción, pues si bien señala que en etapa de alzada denunció vicios de sentencia en los cuales citó Autos Supremos; en el memorial de casación, incumple su obligación de señalar cual fue el agravio respecto a dichas denuncias, toda vez que el argumento de que el Auto de Vista realizó errónea interpretación de los precedentes, no brinda información suficiente que permita comprender la pretensión del recurrente, mucho menos delimitar el campo de pronunciamiento, aspecto que impide revisar en el fondo la denuncia por constituirse en vaga e imprecisa