Respecto a la invocación -como precedentes- de las Sentencia Constitucional 0193/2013 de 27 de febrero
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de noviembre de 2013 (fs. 672), presentando el recurso de casación ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 004 de la ciudad de La Paz, el 3 de diciembre de 2013; es decir, dentro del plazo de cinco días; posteriormente fue presentado ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, conforme se evidencia la representación Notarial y el respectivo cargo a fs. 708 vta., cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
En cuanto al primer motivo, menciona como precedente contradictorio el Auto Supremo 245/2012, referido al vicio de incongruencia omisiva, mismo que, si bien, no fue invocado en la apelación restringida, al estar dirigido a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación, por no haber fallado ni pronunciarse sobre el recurso de apelación incidental, se establece que, la supuesta contradicción, surgió con la emisión del Auto de Vista, entonces, es correcta su invocación en esta etapa; por otra parte, el recurrente expresa lo que considera es contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el citado precedente; en consecuencia, corresponde verificar en el fondo la contradicción denunciada.
Respecto a la invocación -como precedentes- de las Sentencia Constitucional 0193/2013 de 27 de febrero y la 104/2013, entendemos que las mismas fueron mencionadas, para realzar y enfatizar lo denunciado; empero, debemos mencionar que estas, no constituyen precedentes contradictorios conforme lo establece el primer párrafo del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Rotulado como: “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA POR VICIOS DE SENTENCIA”, argumenta como
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la invocación -como precedentes- de las Sentencia Constitucional 0193/2013 de 27 de febrero
- En relación al segundo motivo, el recurrente, no invoca ningún Auto Supremo o Auto de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2004, si
- En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de
- Sobre los precedentes citados en el motivo en examen, Autos Supremos 183 de 6 de
- Por último, en lo que concierne al quinto motivo, menciona como precedente el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
