Respecto al tercer motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de
Respecto al tercer motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2004 (Sala Penal Primera), 166 de 12 de mayo de 2005 (Sala Penal Segunda), 509 de 16 de noviembre de 2006 (Sala Penal Primera), 507 de 25 de octubre de 2010 y, 236 de 7 de marzo de 2007, de los cuales, se verifica que:
Los Autos Supremos 507 de 25 de octubre de 2010 y 236 de 7 de marzo de 2007 fueron invocados en apelación restringida, y al haber señalado en cada caso la posible contradicción, corresponde su verificación en el fondo
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Rotulado como: “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA POR VICIOS DE SENTENCIA”, argumenta como
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la invocación -como precedentes- de las Sentencia Constitucional 0193/2013 de 27 de febrero
- En relación al segundo motivo, el recurrente, no invoca ningún Auto Supremo o Auto de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2004, si
- En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de
- Sobre los precedentes citados en el motivo en examen, Autos Supremos 183 de 6 de
- Por último, en lo que concierne al quinto motivo, menciona como precedente el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
