Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 108/2014-RA
Sucre, 10 de abril de 2014
Expediente : La Paz 32/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edwin Javier Vargas Pinto y otro
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 704 a 708, Nelson Revilla Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2013 de 6 de septiembre, de fs. 663 a 669, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, contra Edwin Javier Vargas Pinto y Nelson Revilla Calderón, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 108/2014-RA
Sucre, 10 de abril de 2014
Expediente : La Paz 32/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edwin Javier Vargas Pinto y otro
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 704 a 708, Nelson Revilla Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2013 de 6 de septiembre, de fs. 663 a 669, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, contra Edwin Javier Vargas Pinto y Nelson Revilla Calderón, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Rotulado como: “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA POR VICIOS DE SENTENCIA”, argumenta como
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a la invocación -como precedentes- de las Sentencia Constitucional 0193/2013 de 27 de febrero
- En relación al segundo motivo, el recurrente, no invoca ningún Auto Supremo o Auto de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2004, si
- En cuanto al cuarto motivo, en el que el imputado sostiene que el Auto de
- Sobre los precedentes citados en el motivo en examen, Autos Supremos 183 de 6 de
- Por último, en lo que concierne al quinto motivo, menciona como precedente el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
