Auto Supremo AS/0110/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2014-RA

Fecha: 11-Abr-2014

3) Finalmente la recurrente, como un tercer motivo o agravio de su recurso, argumenta que


3) Finalmente la recurrente, como un tercer motivo o agravio de su recurso, argumenta que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de la prueba para dictar Sentencia condenatoria; al respecto, señala que el Tribunal de alzada manifestó que “…LAS PRUEBAS DE LAS CUALES SOLICITARIAN EXCLUSIÓN PROBATORIA, NO HA OCASIONADO UNA DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, TODA VEZ QUE LAS MISMAS FUERON VALORADAS DE ACUERDO A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA…”(sic); sin embargo, la “…teoría de la valoración de la prueba aplicando la sana crítica establecida en nuestro ordenamiento procesal, requiere como un requisito principal que esta prueba sea clara y legible, ya que la misma puede o no establecer mi culpabilidad…”(sic), y que en el caso presente, no comprende cómo el Tribunal de apelación señaló que se hizo una valoración de la prueba, cuando, tanto los miembros del Tribunal de Sentencia como los Vocales integrantes del Tribunal de apelación, no pudieron dar lectura a dichas pruebas, porque se encontraban borrosas, en consecuencia no se entendían. Razones por las cuales considera que no es posible tratar de adecuar una prueba para imponer Sentencia condenatoria y mucho menos señalar que, fueron valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sino se entiende el contenido de las mismas, que fueron base para dictar la Sentencia condenatoria, por ello, considera que existió una valoración defectuosa de la prueba; al respecto invoca el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que abordaría la problemática del método de la sana crítica