De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 3 vta.) y particular (fs. 4 a 9 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/2013 de 27 de marzo (fs. 481 a 491), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada María Silvia Hurtado, autora y culpable de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión; más costas a favor del Estado y reparación del daño civil; asimismo, declaró la absolución de María Nela Durán de Vásquez y Teresa Garrido Ruíz, del delito de Falso Testimonio
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- c) Notificada la imputada María Silvia Hurtado con el referido Auto de Vista, interpuso el
- Del memorial que cursa de fs. 617 a 621, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con la expresión de agravios, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también
- 3) Finalmente la recurrente, como un tercer motivo o agravio de su recurso, argumenta que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la recurrente observó el plazo para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
