En el caso de autos, se constató que la recurrente observó el plazo para la
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constató que la recurrente observó el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida el 20 de febrero de 2014, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo previsto por ley; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- c) Notificada la imputada María Silvia Hurtado con el referido Auto de Vista, interpuso el
- Del memorial que cursa de fs. 617 a 621, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con la expresión de agravios, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también
- 3) Finalmente la recurrente, como un tercer motivo o agravio de su recurso, argumenta que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la recurrente observó el plazo para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
