b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs. 506 a 509) y la querellante (fs. 527 a 529), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 259/2013 de 13 de diciembre, ahora impugnado, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la imputada María Silvia Hurtado e inadmisible el recurso formulado por la parte querellante, confirmando la Sentencia recurrida
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- c) Notificada la imputada María Silvia Hurtado con el referido Auto de Vista, interpuso el
- Del memorial que cursa de fs. 617 a 621, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con la expresión de agravios, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también
- 3) Finalmente la recurrente, como un tercer motivo o agravio de su recurso, argumenta que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la recurrente observó el plazo para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
