Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2014-RA
Sucre, 11 de abril de 2014
Expediente : La Paz 34/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : María Silvia Hurtado y otras
Delito : Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 617 a 621, María Silvia Hurtado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 259/2013 de 13 de diciembre, de fs. 567 a 569 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Doris Miriam Chacón Díaz en representación de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza contra María Silvia Hurtado, Teresa Garrido Ruíz y María Nela Durán de Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, en relación a la primera y Falso Testimonio, respecto a las dos últimas, previstos y sancionados por los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2014-RA
Sucre, 11 de abril de 2014
Expediente : La Paz 34/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : María Silvia Hurtado y otras
Delito : Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 617 a 621, María Silvia Hurtado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 259/2013 de 13 de diciembre, de fs. 567 a 569 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Doris Miriam Chacón Díaz en representación de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza contra María Silvia Hurtado, Teresa Garrido Ruíz y María Nela Durán de Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, en relación a la primera y Falso Testimonio, respecto a las dos últimas, previstos y sancionados por los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- c) Notificada la imputada María Silvia Hurtado con el referido Auto de Vista, interpuso el
- Del memorial que cursa de fs. 617 a 621, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con la expresión de agravios, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también
- 3) Finalmente la recurrente, como un tercer motivo o agravio de su recurso, argumenta que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que la recurrente observó el plazo para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
