Auto Supremo AS/0112/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Además, al denunciar la recurrente la falta de fundamentación analítica y descriptiva de parte del


Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por la recurrente se encuentran cabalmente examinados por el Tribunal de Sentencia en el apartado de la exposición de motivos de hecho y probatorios, tal y como refiere el Tribunal de apelación, evidenciándose además que la Sentencia describe claramente la participación de Mónica Huanca en el hecho atribuido, refiriendo en el punto segundo de la Sentencia, que la víctima siguió a los agresores y en el trayecto encontró una patrulla del 110, ante quienes realizó la denuncia del hecho ilícito, por lo cual la policía efectuó la intervención directa para dar con los autores del robo, momento en el que aparecieron dos personas de sexo femenino, siendo una de ellas Mónica Huanca, quienes extrañamente se encontraban a la espera del grupo de varones y al presentarse la policía simularon riñas y peleas, además de insultar a la víctima; asimismo, de la declaración de la imputada Mónica Huanca, el Tribunal de juicio concluyó que la causa de la salida y fundamentalmente la hora resultaban incoherentes, ya que no era una explicación racional que a las dos o tres de la madrugada la imputada deje a sus hijos al cuidado de la dueña de casa, y que haya salido acompañando a su esposo sólo por celos, “…por el contrario se asume que la misma conocía muy bien cual era el motivo de la salida y el papel que iba a cumplir” (sic), conclusiones sustentadas por las pruebas testificales y documentales; consiguientemente, el reclamo de falta de individualización en la Sentencia sobre el grado de participación como cómplice no es evidente. Más aún, cuando señala la recurrente que el Tribunal de alzada habría omitido fundamentar analítica y descriptivamente respecto a su agravio planteado, estableciéndose que se encuentra plenamente fundamentada la respuesta del Tribunal de apelación al ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; expresa, porque señaló como fundamento de su respuesta que el Tribunal de Juicio realizó en el acápite de la exposición de los hechos y probatorios lo extrañado por el apelante, en el que se encontrarían desarrollados los cuestionamientos con la correspondiente valoración de la prueba; clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia existe la correspondiente respuesta; legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente con lo pedido.

Asimismo, se recuerda que para una debida fundamentación no se requiere que sea redundante o ampulosa sino ser clara, concisa y responde al aspecto apelado, como ocurrió en el presente caso, habiendo los vocales respondido aunque escueta pero de manera puntual, clara y concisa al reclamo efectuado.

Además, al denunciar la recurrente la falta de fundamentación analítica y descriptiva de parte del Tribunal de apelación, incurre en error, toda vez que esa labor es concerniente a los juzgadores ya que el Tribunal de alzada debe observar la correcta aplicación de la normativa y no así efectuar una exposición de análisis y descripción, labor vinculada a la valoración de la prueba, aspecto que se encuentra vedado para los Vocales, siendo los únicos facultados para la valoración de las pruebas, los jueces y tribunales que conocen los hechos en el juicio oral