Además, al denunciar la recurrente la falta de fundamentación analítica y descriptiva de parte del
Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por la recurrente se encuentran cabalmente examinados por el Tribunal de Sentencia en el apartado de la exposición de motivos de hecho y probatorios, tal y como refiere el Tribunal de apelación, evidenciándose además que la Sentencia describe claramente la participación de Mónica Huanca en el hecho atribuido, refiriendo en el punto segundo de la Sentencia, que la víctima siguió a los agresores y en el trayecto encontró una patrulla del 110, ante quienes realizó la denuncia del hecho ilícito, por lo cual la policía efectuó la intervención directa para dar con los autores del robo, momento en el que aparecieron dos personas de sexo femenino, siendo una de ellas Mónica Huanca, quienes extrañamente se encontraban a la espera del grupo de varones y al presentarse la policía simularon riñas y peleas, además de insultar a la víctima; asimismo, de la declaración de la imputada Mónica Huanca, el Tribunal de juicio concluyó que la causa de la salida y fundamentalmente la hora resultaban incoherentes, ya que no era una explicación racional que a las dos o tres de la madrugada la imputada deje a sus hijos al cuidado de la dueña de casa, y que haya salido acompañando a su esposo sólo por celos, “…por el contrario se asume que la misma conocía muy bien cual era el motivo de la salida y el papel que iba a cumplir” (sic), conclusiones sustentadas por las pruebas testificales y documentales; consiguientemente, el reclamo de falta de individualización en la Sentencia sobre el grado de participación como cómplice no es evidente. Más aún, cuando señala la recurrente que el Tribunal de alzada habría omitido fundamentar analítica y descriptivamente respecto a su agravio planteado, estableciéndose que se encuentra plenamente fundamentada la respuesta del Tribunal de apelación al ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; expresa, porque señaló como fundamento de su respuesta que el Tribunal de Juicio realizó en el acápite de la exposición de los hechos y probatorios lo extrañado por el apelante, en el que se encontrarían desarrollados los cuestionamientos con la correspondiente valoración de la prueba; clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia existe la correspondiente respuesta; legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente con lo pedido.
Asimismo, se recuerda que para una debida fundamentación no se requiere que sea redundante o ampulosa sino ser clara, concisa y responde al aspecto apelado, como ocurrió en el presente caso, habiendo los vocales respondido aunque escueta pero de manera puntual, clara y concisa al reclamo efectuado.
Además, al denunciar la recurrente la falta de fundamentación analítica y descriptiva de parte del Tribunal de apelación, incurre en error, toda vez que esa labor es concerniente a los juzgadores ya que el Tribunal de alzada debe observar la correcta aplicación de la normativa y no así efectuar una exposición de análisis y descripción, labor vinculada a la valoración de la prueba, aspecto que se encuentra vedado para los Vocales, siendo los únicos facultados para la valoración de las pruebas, los jueces y tribunales que conocen los hechos en el juicio oral
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, se dispuso la absolución de todos los imputados de los delitos de Tentativa de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Manuel Limachi Condori (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 033/2014-RA
- 2) Arguye, bajo el título de: “INCOMUNICABILIDAD DE LA CULPABILIDAD Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y
- En igual sentido, expresa su queja sobre la imposición de la pena ya que: “de
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista que impugna, se disponga
- Mediante Auto Supremo 033/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Consiguientemente, el referido Tribunal Segundo de Sentencia, emitió Sentencia condenatoria contra Jesús Manuel Limachi Condori,
- II.2 Apelación restringida
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, los imputados Jesús Manuel Limachi
- II.3 Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1 Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- A través del primer agravio, la recurrente sostiene la falta de fundamentación descriptiva y analítica
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Esta doctrina legal en esencia estableció que uno de los componentes del debido proceso es
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Además, al denunciar la recurrente la falta de fundamentación analítica y descriptiva de parte del
- III
- En atención al segundo motivo, la recurrente sobre la incomunicabilidad de la culpabilidad, la falta
- Con relación al inc
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que una vez demostrada la participación
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, invocado por la
- Identificados los argumentos del presente agravio sobre la imposición de la pena de forma genérica
- De lo referido precedentemente se constata que el breve resumen al que hace referencia el
- Además, en el recurso de casación sobre la denuncia de falta de fundamentación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
