Auto Supremo AS/0112/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,


Que, en Autos, se tiene demostrado, que José Cama Ajno acompañaba a su padre Porfirio Cama Condori el día y hora del hecho, habiendo esperado en la plaza Víctor Franco de la ciudad de La Paz; conforme sale en el primer considerando de la sentencia; de igual manera, del tercer considerando de la resolución del a quo, se tiene que Porfirio Cama Condori manipuló la bolsa de yute, extrajo algo del interior y lo exhibió a una tercera persona la que escapó al percatarse de la presencia de efectivos policiales.

Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori, no se encuentra en lo previsto por ley para el cómplice o el instigador, correspondiéndole, en consecuencia, la autoría en el ilícito, conforme ha calificado el Tribunal de mérito y ha confirmado el de alzada. Sin embargo, respecto a la participación de José Cama Ajno, se tiene que el Tribunal de mérito no realizó una correcta determinación del grado de participación, situación que, mediante el Auto de Vista impugnado, fue confirmada por el ad quem en una resolución que adolece de adecuada fundamentación y que, en definitiva, declara la improcedencia del recurso planteado debiendo ese Tribunal observar la abundante doctrina legal referida a la motivación de las resoluciones, como el Auto Supremo Nº 242/06, entre los más recientes, que refiere: ‘El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: ‘Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’