Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
Que, en Autos, se tiene demostrado, que José Cama Ajno acompañaba a su padre Porfirio Cama Condori el día y hora del hecho, habiendo esperado en la plaza Víctor Franco de la ciudad de La Paz; conforme sale en el primer considerando de la sentencia; de igual manera, del tercer considerando de la resolución del a quo, se tiene que Porfirio Cama Condori manipuló la bolsa de yute, extrajo algo del interior y lo exhibió a una tercera persona la que escapó al percatarse de la presencia de efectivos policiales.
Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori, no se encuentra en lo previsto por ley para el cómplice o el instigador, correspondiéndole, en consecuencia, la autoría en el ilícito, conforme ha calificado el Tribunal de mérito y ha confirmado el de alzada. Sin embargo, respecto a la participación de José Cama Ajno, se tiene que el Tribunal de mérito no realizó una correcta determinación del grado de participación, situación que, mediante el Auto de Vista impugnado, fue confirmada por el ad quem en una resolución que adolece de adecuada fundamentación y que, en definitiva, declara la improcedencia del recurso planteado debiendo ese Tribunal observar la abundante doctrina legal referida a la motivación de las resoluciones, como el Auto Supremo Nº 242/06, entre los más recientes, que refiere: ‘El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: ‘Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, se dispuso la absolución de todos los imputados de los delitos de Tentativa de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Manuel Limachi Condori (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 033/2014-RA
- 2) Arguye, bajo el título de: “INCOMUNICABILIDAD DE LA CULPABILIDAD Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y
- En igual sentido, expresa su queja sobre la imposición de la pena ya que: “de
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista que impugna, se disponga
- Mediante Auto Supremo 033/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Consiguientemente, el referido Tribunal Segundo de Sentencia, emitió Sentencia condenatoria contra Jesús Manuel Limachi Condori,
- II.2 Apelación restringida
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, los imputados Jesús Manuel Limachi
- II.3 Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1 Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- A través del primer agravio, la recurrente sostiene la falta de fundamentación descriptiva y analítica
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Esta doctrina legal en esencia estableció que uno de los componentes del debido proceso es
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Además, al denunciar la recurrente la falta de fundamentación analítica y descriptiva de parte del
- III
- En atención al segundo motivo, la recurrente sobre la incomunicabilidad de la culpabilidad, la falta
- Con relación al inc
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que una vez demostrada la participación
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, invocado por la
- Identificados los argumentos del presente agravio sobre la imposición de la pena de forma genérica
- De lo referido precedentemente se constata que el breve resumen al que hace referencia el
- Además, en el recurso de casación sobre la denuncia de falta de fundamentación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
