Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la doctrina legal aplicable citada en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aforismo que a decir del tratadista Hugo Alsina, significa que los poderes del Tribunal de apelación se hallan limitados por la extensión del recurso, por lo cual, ‘...sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo’ (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Editorial Ediar Soc. Anón. Buenos Aires 1961. Segunda Edición, Tomo IV, Pág. 416).
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatum’ (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo - Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición. Pág. 300)
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, se dispuso la absolución de todos los imputados de los delitos de Tentativa de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Manuel Limachi Condori (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 033/2014-RA
- 2) Arguye, bajo el título de: “INCOMUNICABILIDAD DE LA CULPABILIDAD Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y
- En igual sentido, expresa su queja sobre la imposición de la pena ya que: “de
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista que impugna, se disponga
- Mediante Auto Supremo 033/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Consiguientemente, el referido Tribunal Segundo de Sentencia, emitió Sentencia condenatoria contra Jesús Manuel Limachi Condori,
- II.2 Apelación restringida
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, los imputados Jesús Manuel Limachi
- II.3 Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1 Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- A través del primer agravio, la recurrente sostiene la falta de fundamentación descriptiva y analítica
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Esta doctrina legal en esencia estableció que uno de los componentes del debido proceso es
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Además, al denunciar la recurrente la falta de fundamentación analítica y descriptiva de parte del
- III
- En atención al segundo motivo, la recurrente sobre la incomunicabilidad de la culpabilidad, la falta
- Con relación al inc
- Que demostrada la participación de una persona en un determinado hecho ilícito, se debe proceder
- Que con estos antecedentes, se evidencia que el grado de participación de Porfirio Cama Condori,
- Que es menester precisar también, que la pena cumple un fin, siendo importante cuidar el
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que una vez demostrada la participación
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, invocado por la
- Identificados los argumentos del presente agravio sobre la imposición de la pena de forma genérica
- De lo referido precedentemente se constata que el breve resumen al que hace referencia el
- Además, en el recurso de casación sobre la denuncia de falta de fundamentación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
