Auto Supremo AS/0112/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, los imputados Jesús Manuel Limachi


Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, los imputados Jesús Manuel Limachi Condori (fs. 1981 a 1985), Virginia Antonia Elías Mamani (fs. 1994 a 1998) y Mónica Huanca (fs. 2007 a 2011) interpusieron recursos de apelación restringida, cuyos argumentos de manera similar confluyen en: i) Que el imputado no esté suficientemente individualizado, en sentido que no existió la individualización sobre la participación de las mujeres en grado de complicidad, ni la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, incluso la víctima señaló a cinco personas pero ninguna mujer, no se encontró ningún objeto en su poder que las relacione con el lugar de los hechos y que hayan robado, sólo existen apreciaciones subjetivas y genéricas basadas en simples suposiciones, lo cual es un defecto absoluto y contradictorio al Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006; ii) De la incomunicabilidad de la culpabilidad y falta de fundamentación y desproporción en la aplicación de la pena, señalan que la Sentencia no hace el mínimo esfuerzo de establecer cuál la prueba que vincule que las dos mujeres son cómplices, ni siquiera se estableció la existencia de un instigador, partícipe o cómplice como si cada uno hubiera realizado la misma acción que los condena de forma conjunta, vulnerando el art. 24 del CP, ya que todo partícipe debe ser condenado por su culpabilidad, lo cual es contrario al Auto Supremo 88 de 08 de marzo 2002. Asimismo, en la aplicación de la pena sólo existe un sucinto fundamento, genérico sin ninguna individualización de los acusados, aplicándose una pena conjunta, sin establecerse la participación de cada uno, ni sus características, tampoco se realizó la descripción de las condiciones personales de cada uno, imponiéndoles la máxima sanción de diez años, lo que es contrario a los Autos Supremos 443 de 11 de octubre de 2006 y 307 de 25 de agosto de 2006