Auto Supremo AS/0112/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Con relación al inc


La recurrente con relación al inc. a) citó el Auto Supremo 88 de 8 de marzo de 2002, que declaró infundado el recurso de casación, lo cual no constituye doctrina legal aplicable y por ende precedente contradictorio, toda vez que a los efectos del recurso de casación sólo es considerado precedente aquellas resoluciones emergentes de la contradicción existente entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, dejando sin efecto el fallo recurrido, conforme establecen los arts. 419 y 420 del CPP, consiguientemente, esta resolución de casación invocada no constituye precedente contradictorio, motivo por el cual la contradicción alegada por la recurrente no es evidente, sin soslayar las precisiones efectuadas por este Tribunal en el punto anterior.

Con relación al inc. b) de este motivo, la recurrente invoca el Auto Supremo 307 de 25 de agosto de 2006, emitido dentro de una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, habiéndose impuesto la pena de trece y diez años a P.C.A. y J.C.A, respectivamente; denunciando que a este último debió aplicarse el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), relativo al Encubrimiento por la relación de parentesco con P.C.A.; fundamentando el Tribunal de casación que el del juicio no realizó una adecuada precisión en cuanto al grado de participación de los procesados haciendo una calificación genérica, sin considerarse adecuadamente el grado de parentesco entre los imputados; estableciéndose como doctrina legal aplicable: “Que el Autor es el que realiza el hecho típico y cómplice el que da apoyo a esa realización pero sin realizar el hecho. Aún en los casos en que, desde un punto de vista natural, pueda decirse que el cómplice también interviene en la ejecución