3) Tercer motivo
2) Segundo motivo. En el considerando I del Auto de Vista, relativo a la excepción de prejudicialidad, señaló que el Juez de primera instancia no valoró convenientemente la existencia de un proceso civil ordinario de resolución de contrato seguido por Víctor Choque Herrera en su contra, en el que existe orden de retención de dineros y asimismo, al considerar los fundamentos de la apelación, en relación a los actos contractuales ocurridos a momento de suscribir el Instrumento Público 801/2007 de contrato anticrético, señaló que debe considerarse la normativa del Código Civil, que prevé que cuando existen actos contractuales suscritos entre dos personas legalmente habilitadas, el contrato debe cumplirse inexcusablemente en todos sus términos. A ese efecto, citó como precedente el Auto Supremo 80 de marzo de 1995 y añadió que cuando Víctor Choque Herrera suscribió el contrato anticrético leyó y aceptó sus cláusulas, y entre ellas, la sexta que preveía que el hijo de la recurrente, de nombre Juan David Vásquez Maldonado recibió el dinero objeto del contrato y asumió la obligación de restituirlo al anticresista una vez cumplido el plazo.
En el marco anterior, consideró también, que el Juez de Primera Instancia, incurrió en error al no considerar los antecedentes y aplicar la ley al que recibió el dinero quien en definitiva sería el autor del delito de Estafa, y al haber desistido de la acusación particular contra Juan David Vásquez Maldonado, la parte acusadora eximió de responsabilidad penal a la recurrente, por tanto, no se aplicó debidamente el art. 20 del CP, en cuanto a la autoría del acto delictivo.
3) Tercer motivo. En la aplicación de la pena, consideró que siendo su primer delito y por la edad que tiene, debió aplicarse la pena mínima de un año, debido a que actuó por motivos honorables e influenciada por su hijo que se cambió el apellido de Mamani a Maldonado siendo víctima de discriminación, por lo que señaló que el Juez de Primera instancia, no valoró conforme a los arts. 37, 38 y 40 incs. 1) y 2), y tampoco aplicó en forma correcta el art. 44, todos del CP y que tampoco fueron considerados los actos legales atenuantes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 3) Tercer motivo
- Citó como antecedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- Mencionó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0511/2010-R de 5 de julio, 0421/2007-R de 22 de mayo,
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto del primer requisito de forma ha sido cumplido por
- Citó como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
