La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
c) Contra dicha Resolución que fue notificada a la ahora recurrente el 13 de marzo de 2014 (fs. 203), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 20 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes:
1) Primer motivo. La recurrente haciendo una remembranza del recurso de apelación restringida que planteó, refiere que el Tribunal de alzada si bien se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida; sin embargo, no lo hizo de manera fundamentada, suficiente, expresa y separada de todos y cada uno de los puntos de su recurso, vulnerando así el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violar el art. 16.II de la Constitución política del Estado (CPE), el art. 14.3 inc. e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sobre el punto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, de la Sala Penal Primera, relativo a la obligación de clasificar y jerarquizar los puntos impugnados, describiendo cada uno de ellos y fundamentando los mismos ciñendo el juzgador su actuar al principio de legalidad. También citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, referido a que la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre todos los motivos en los que fundaron el recurso de apelación restringida, constituye una incongruencia omisiva y un vicio absoluto que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 3) Tercer motivo
- Citó como antecedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- Mencionó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0511/2010-R de 5 de julio, 0421/2007-R de 22 de mayo,
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto del primer requisito de forma ha sido cumplido por
- Citó como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
