Auto Supremo AS/0120/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014-RA

Fecha: 16-Abr-2014

La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes


c) Contra dicha Resolución que fue notificada a la ahora recurrente el 13 de marzo de 2014 (fs. 203), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 20 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes:

1) Primer motivo. La recurrente haciendo una remembranza del recurso de apelación restringida que planteó, refiere que el Tribunal de alzada si bien se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida; sin embargo, no lo hizo de manera fundamentada, suficiente, expresa y separada de todos y cada uno de los puntos de su recurso, vulnerando así el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violar el art. 16.II de la Constitución política del Estado (CPE), el art. 14.3 inc. e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sobre el punto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, de la Sala Penal Primera, relativo a la obligación de clasificar y jerarquizar los puntos impugnados, describiendo cada uno de ellos y fundamentando los mismos ciñendo el juzgador su actuar al principio de legalidad. También citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, referido a que la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre todos los motivos en los que fundaron el recurso de apelación restringida, constituye una incongruencia omisiva y un vicio absoluto que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso