Auto Supremo AS/0120/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014-RA

Fecha: 16-Abr-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sobre este motivo, se concluye que la recurrente ha efectuado cita de Resoluciones de este órgano jurisdiccional que resultan impertinentes a la luz del agravio expuesto referido a la aplicación de la pena y la falta de valoración de atenuantes y sus circunstancias personales.

En relación al cuarto motivo, al igual que en el segundo motivo el recurrente pretende la revisión del Auto de Vista que resolvió una apelación incidental, que no es recurrible en la vía de casación. Asimismo hace la invocación de las SSCC 0770/2010 de 1 de agosto, 0511/2010-R de 5 de julio, 0421/2007-R de 22 de mayo, 0041/2013-L de 6 de marzo, 1474/2011-R de 10 de octubre, 1174/2012 de 6 de septiembre, 0160/2010 de 17 de mayo, 0683/2013 de 3 de junio, 0903/2012 de 22 de agosto, 0752/2002-R de 25 de junio, 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1054/2011-R de 1 de julio, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios a efecto de que éste Tribunal pueda ejercer su función uniformadora, por mandato expreso del art. 416 párrafo primero del CPP, por lo que se considera que en este motivo el recurrente no ha cumplido

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez, únicamente en cuanto al primer motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo