La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sobre este motivo, se concluye que la recurrente ha efectuado cita de Resoluciones de este órgano jurisdiccional que resultan impertinentes a la luz del agravio expuesto referido a la aplicación de la pena y la falta de valoración de atenuantes y sus circunstancias personales.
En relación al cuarto motivo, al igual que en el segundo motivo el recurrente pretende la revisión del Auto de Vista que resolvió una apelación incidental, que no es recurrible en la vía de casación. Asimismo hace la invocación de las SSCC 0770/2010 de 1 de agosto, 0511/2010-R de 5 de julio, 0421/2007-R de 22 de mayo, 0041/2013-L de 6 de marzo, 1474/2011-R de 10 de octubre, 1174/2012 de 6 de septiembre, 0160/2010 de 17 de mayo, 0683/2013 de 3 de junio, 0903/2012 de 22 de agosto, 0752/2002-R de 25 de junio, 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1054/2011-R de 1 de julio, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios a efecto de que éste Tribunal pueda ejercer su función uniformadora, por mandato expreso del art. 416 párrafo primero del CPP, por lo que se considera que en este motivo el recurrente no ha cumplido
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez, únicamente en cuanto al primer motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 3) Tercer motivo
- Citó como antecedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- Mencionó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0511/2010-R de 5 de julio, 0421/2007-R de 22 de mayo,
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto del primer requisito de forma ha sido cumplido por
- Citó como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
