Auto Supremo AS/0120/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014-RA

Fecha: 16-Abr-2014

Citó como antecedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a


Citó como antecedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a que se considera como defecto absoluto la mala subsunción del hecho al tipo penal; 043/2007 de 27 de enero, que estableció que la conciliación elimina el engaño o artificios por tanto, el dolo; 241/2005 que estableció que la vía penal no puede ser utilizada para penalizar obligaciones contractuales. Reiteró que el Auto Supremo 80 de marzo de 1995, e invocó el Auto Supremo 444 de 15 de 3 octubre de 2005, referido a que la sentencia incurre en defecto absoluto cuando no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba; 251 de 22 de julio de 2005, del cual transcribe una parte señalando que ante la existencia de vulneración de las reglas de la sana critica, el Tribunal de alzada debe dictar resolución con el fundamento que corresponda y aplicar el art. 413 del CPP